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jueves, 2 de septiembre de 2010

La Abogacía del Estado apela a los Derechos del Niño de la ONU para justificar que las menores aborten

La Abogacía del Estado apela a los Derechos del Niño de la ONU para justificar que las menores aborten

El Abogado del Estado ha presentado este jueves al Tribunal Constitucional (TC), en nombre del Gobierno, el escrito de alegaciones al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra varios artículos de la Ley del aborto. El texto se apoya en la Constitución y en el Convenio de la ONU sobre los Derechos del Niño para justificar que la Ley otorgue a la menor la capacidad de decidir abortar. «Ningún precepto constitucional», asegura, impide que se pueda fijar una edad inferior a los 18 años para abortar.
02/09/10 9:41 PM | Imprimir | Enviar
(Agencias/InfoCatólica) En nombre del Gobierno, el Abogado del Estado ha presentado este jueves al Tribunal Constitucional un escrito de 81 páginas de alegaciones contra el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra varios artículos de la Ley del aborto, basadas principalmente en jurisprudencia del alto tribunal y organismos internacionales.
En las consideraciones preliminares, el servicio jurídico del Gobierno dice que la ley del aborto se enmarca “en el contexto de un conjunto de medidas legislativas llevadas a cabo en los últimos años en otros estados europeos”.
En este sentido, señala que “la práctica totalidad de los Estados del entorno adoptan un sistema que permite la IVE no sólo cuando concurren determinadas indicaciones sino, también, en una primera fase de la gestación asumiendo los poderes públicos deberes de prevención, asesoramiento y asistencia a la mujer”. En concreto, cita los casos de Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Portugal, Dinamarca, Noruega o Suecia.

Lo que más protege al menor es permitir que aborte

La Abogacía alude al deber constitucional de protección del menor como argumento para que las adolescentes de 16 y 17 puedan decidir si abortan durante las primeras 14 semanas de embarazo. “El legislador ha interpretado ese interés superior de protección del menor en el sentido de que, atendida la edad, la forma más correcta de proteger a la menor, cuando tiene 16 o 17 años, es reconocer como suficiente su voluntad”, explica el organismo.

Mayor protección a la vida humana

También defiende que la nueva ley “ofrece una mayor protección” a la vida humana. “Dado que el modo en que se desarrolla el escrito del recurso no permite contemplar en su conjunto esa protección, es oportuno recordar que se mantiene en nuestro ordenamiento la protección penal del nasciturus y que a ella se une una serie de medidas de protección asistencial y preventivas”.

Sin garantía penal general para el nasciturus

En relación al artículo 14 que regula la interrupción del embarazo en las 14 primeras semanas de gestación, también recurrido, el Ejecutivo concluye que la Ley mantiene y desarrolla la protección penal de la vida en formación, incluso durante ese período, y que “la jurisprudencia constitucional no exige una garantía penal de carácter absoluto general para el nasciturus”.

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