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sábado, 9 de octubre de 2010

IGLESIAS ORIENTALES PRESERVAR EL PATRIMONIO COMÚN Y REGULAR SUS TRADICIONES CULINARIAS


  AUDIENCIA PARA EL ESTUDIO DEL CONGRESO por el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos PARA EL ANIVERSARIO DE LA PROMULGACIÓN DE XX Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, 09/10/2010

 A las 12 de la mañana en la Sala Clementina del Palacio Apostólico del Vaticano, el Santo Padre Benedicto XVI recibió en audiencia a los participantes en la conferencia estudio patrocinado por el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos - en colaboración con la Congregación para las Iglesias Orientales, la Pontificia Consejo para la Promoción de la Unidad Cristiana y el Pontificio Instituto Oriental - para conmemorar el vigésimo aniversario de la promulgación del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Aquí está el discurso que el Santo Padre dirige a los presentes:

 DISCURSO DEL SANTO PADRE

  Cardenales,
 venerados patriarcas, arzobispos mayores,
 Queridos hermanos obispos y sacerdotes,
  Distinguidos representantes de otras Iglesias y Comunidades eclesiales, Queridos Trabajadores de Derecho Canónico Oriental,

  Con gran alegría os doy la bienvenida a la conclusión de la Conferencia de Estudio, con el que quiso celebrar adecuadamente el vigésimo aniversario de la promulgación del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
 Os saludo a todos cordialmente a comenzar por el obispo Francisco Coccopalmerio, a quien agradezco las amables palabras que me ha dirigido en nombre de los presentes. Mi gratitud a la Congregación para las Iglesias Orientales, el Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos y el Pontificio Instituto Oriental, que colaboró con el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos en la organización de esta conferencia.  Quiero expresar el agradecimiento de todo corazón a los relatores de la contribución científica pertinente a esta iniciativa de la Iglesia.

 Veinte años después de la promulgación del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales rendimos homenaje a la intuición del Venerable Juan Pablo II, quien, en su preocupación de que las Iglesias orientales católicas "florezca con nuevo vigor y el desempeño de la misión apostólica confiada a ellos" (Conc. Concilio Ecuménico, el Decreto. Orientalium Ecclesiarum, 1), ha querido proporcionar estos venerables Iglesias de un código completo, municipio y adaptado a los tiempos.  Así se cumplió, "la misma voluntad constante de los Romanos Pontífices a promulgar dos códigos, uno para la Iglesia latina y otro para las Iglesias orientales católicas" (Constitución Apostólica. Canones Sagrados).  Al mismo tiempo, que se reafirmó ", continuó la clara intención del legislador supremo y en la Iglesia en lo que respecta a los fieles y la atención diligente para observar todos los ritos" (ibid.)

  El Código de los Cánones de las Iglesias Orientales fue seguido por dos importantes otros documentos del Magisterio de Juan Pablo II: Carta Encíclica Ut unum sint (1995) y la carta apostólica Orientale lumen (1995).  Además, no podemos olvidar el Directorio para la Aplicación de Principios y Normas sobre el Ecumenismo, emitido por el Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos (1993) y la Instrucción de la Congregación para las Iglesias Orientales en la aplicación de Prescripciones Litúrgicas del Código (1996).  En estos documentos oficiales del Magisterio, diversos cánones del Código de los Cánones de las Iglesias orientales, como el Codex Iuris Canonici se citan casi textualmente, discutido y aplicado a la vida de la Iglesia.

 Este aniversario de la celebración de eventos de veinte años no es sólo para preservar su memoria, sino una oportunidad providencial para la verificación, que se llaman los primeros orientales católicas sui iuris Iglesias y sus instituciones, especialmente las Jerarquías.  En este sentido, la Constitución Apostólica Sacri Canones ya incluidas las áreas de verificación.

  La cuestión es hasta qué punto el código haya tenido efectivamente la fuerza de la ley para todos los Orientales Católicas sui iuris Iglesias y la forma en que se tradujo en la actividad de la vida cotidiana en las Iglesias orientales, así como el grado en que la autoridad legislativa de cada Iglesia sui iuris ha mantenido su derecho a adoptar en particular, teniendo en cuenta las tradiciones de su propio rito, así como las disposiciones del Concilio Vaticano II.

 Los temas de la conferencia, dividida en tres unidades: la historia, las leyes especiales, la perspectiva ecuménica, indican un proceso muy importante a seguir en esta prueba.  Se debe tomar conciencia de que el nuevo Código de los Cánones de las Iglesias Orientales ha creado para los fieles católicos orientales una situación disciplinaria en la parte nueva, lo que hace valiosa herramienta para preservar y promover su propio rito entendida como "la litúrgica, teológica, espiritual y disciplinaria por separado la cultura y las circunstancias históricas de los pueblos, que se expresa en una forma de vivir la fe que pertenece a cada Iglesia sui iuris "(c. 28, § 1).

  En este sentido, los cánones sagrados de la Iglesia antigua, que inspiró el Oriente codificación actual, estimular todas las Iglesias del Este para mantener su identidad, que es a la vez y este de Europa católica.  De acuerdo con la Comunión Católica, las Iglesias orientales católicas en realidad no la intención de negar su fidelidad a su tradición.  Como se ha reiterado muchas veces, el lograr la unión completa ya de la Iglesias orientales católicas en la Iglesia de Roma, no debe conducir a una disminución en la conciencia de su autenticidad y originalidad.

  Por lo tanto, el derecho de todas las Iglesias Católicas Orientales es preservar el patrimonio común y regular sus tradiciones culinarias, la riqueza para toda la Iglesia.

 Los cánones sagrados mismo los primeros siglos de la Iglesia en gran medida de la propiedad fundamental de la disciplina canónica y la misma regla que incluso las Iglesias ortodoxas.  Por lo tanto, las Iglesias orientales católicas pueden ofrecer una contribución única e importante para el camino ecuménico.  Me complace que en el curso de su simposio ha tomado sobre este tema en particular y le animamos a hacer que el objeto de más estudios, cooperando así, de su parte para cumplir con el compromiso común a la oración del Señor: "Todos son uno ... porque la mundo crea ... "(Jn 17,21).

 Queridos amigos, bajo el compromiso de la Iglesia a una nueva evangelización, el derecho canónico, como una especie de la eclesial única y esencial, no dejará de contribuir eficazmente a la vida y misión de la Iglesia en el mundo si todos los componentes de Pueblo de Dios fielmente interpretar y aplicar de forma inteligente.  Exhorto, al igual que el Venerable Juan Pablo II, todos los amados hijos Oriental "para observar los preceptos establecidos en un espíritu de deseo sincero y humilde, No cabe duda de que las Iglesias de Oriente será la mejor posible para el bien de las almas de los fieles cristianos una disciplina renovada, y siempre prosperar y cumplir con la tarea encomendada a ellos bajo la protección de la bienaventurada y gloriosa siempre Virgen María, que se llama verdad Theothokos completo y que brilla como la madre de la Iglesia universal elevados "(Constitución Apostólica. Canones Sagrados).

  Acompaño este deseo con la Bendición Apostólica que os imparto a vosotros y contribuyen en diversos ámbitos relacionados con el Derecho Canónico Oriental.
 
 
 

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