Pages

viernes, 10 de diciembre de 2010

ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD CON EL P. CERIANI:

ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD CON EL P. CERIANI: LOS NOVÍSIMOS 1º PARTE

Jueves 9 Diciembre 2010
por Radio Cristiandad

LOS NOVÍSIMOS 1º parte

Escuchar el especial:

Para bajar el especial y el texto en word y pdf siga este enlace

——————————————————-
Comenzamos con un resumen general tomado del Catecismo, para refrescar las ideas. Luego entraremos en el detalle de cada cuestión.

DEL CATECISMO MAYOR DE SAN PIO X
969. ¿Qué se entiende por Novísimos? – Novísimos se llaman en los Libros Santos las cosas postreras que acaecerán al hombre.
970. ¿Cuántos son los Novísimos o Postrimerías del hombre? – Los Novísimos o Postrimerías del hombre son cuatro Muerte, Juicio, Infierno y Gloria.
971. ¿Por qué los Novísimos se llaman Postrimerías del hombre? – Los Novísimos se llaman Postrimerías del hombre, porque la muerte es la cosa postrera que sucede al hombre en este mundo; el Juicio de Dios es el último de los juicios que hemos de sufrir; el Infierno es el mal extremo que tendrán los malos, y la Gloria, -el sumo bien que poseerán los buenos.
972. ¿Cuándo hemos de pensar en nuestras Postrimerías? – Conviene pensar todos los días en nuestras Postrimerías, y sobre todo en la oración de la mañana al despertarnos, a la noche antes de acostarnos, y siempre que nos sintiéremos tentados, porque este pensamiento es eficacísimo para hacernos huir del pecado.


DEL 7° ARTÍCULO:
De allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos
126.- ¿Qué nos enseña el séptimo artículo: DESDE ALLÍ HA DE VENIR A JUZGAR A LOS VIVOS Y A LOS MUERTOS? – El séptimo artículo del Credo nos enseña que al fin del mundo Jesucristo, lleno de gloria y majestad, vendrá del cielo para juzgar a todos los hombres, buenos y malos, y dar a cada uno el premio o el castigo que hubiere merecido.
127.- Si todos, inmediatamente después de la muerte, hemos de ser juzgados por Jesucristo en el juicio particular, ¿por qué todos hemos de ser juzgados en el juicio universal?
Hemos de ser juzgados todos en el juicio universal por varias razones:
1ª. para gloria de Dios; 2ª. para gloria de Jesucristo; 3ª. para gloria de los Santos; 4ª. para confusión de los malos; 5ª. finalmente, para que el cuerpo tenga con el alma su sentencia de premio o de castigo.
128.- ¿Cómo se manifestará la gloria de Dios en el juicio universal? – En el juicio universal se manifestará la gloria de Dios, porque todos conocerán con cuanta justicia gobierna Dios el mundo, aunque ahora se ven muchas veces afligidos los buenos y en prosperidad los malos.
129.- ¿Cómo se manifestará en el juicio universal la gloria de Jesucristo? – En el juicio universal se manifestará la gloria de Jesucristo porque habiendo sido injustamente condenado por los hombres, aparecerá entonces a la faz de todo el mundo como juez supremo de todos.
130.- ¿Cómo se manifestará la gloria de los Santos en el juicio universal? – En el juicio universal se manifestará la gloria de los Santos porque muchos de ellos, que murieron despreciados de los malos, serán glorificados a la vista de todo el mundo.
131.- ¿Cuál será en el juicio universal la confusión de los malos? – En el juicio universal será grandísima la confusión de los malos, mayormente la de aquellos que oprimieron a los justos o procuraron en vida ser estimados como hombres buenos y virtuosos, al ver descubiertos a todo el mundo los pecados que cometieron, aún los más secretos.


DEL 11° ARTÍCULO:
La resurrección de la carne
240.- ¿Qué nos enseña el undécimo artículo: LA RESURRECCIÓN DE LOS MUERTOS? – El undécimo artículo del Credo nos enseña que todos los hombres resucitarán, volviendo a tomar cada alma el cuerpo que tuvo en esta vida.
241.- ¿Cómo sucederá la resurrección de los muertos? – La resurrección de los muertos sucederá por la virtud de Dios omnipotente, a quien nada es imposible.
242.- ¿Cuándo acaecerá la resurrección de los muertos? – La resurrección de los muertos acaecerá al fin del mundo, y entonces seguirá el juicio universal.
243.- ¿Por qué ha dispuesto Dios la resurrección de los cuerpos? – Dios ha dispuesto la resurrección de los cuerpos para que, habiendo el alma obrado el bien o el mal junto con el cuerpo, sea también junto con el cuerpo premiada o castigada.
244.- ¿Resucitarán todos los hombres de la misma manera? – No, señor; sino que habrá grandísima diferencia entre los cuerpos de los escogidos y los cuerpos de los condenados, porque sólo los cuerpos de los escogidos tendrán, a semejanza de Jesucristo resucitado, las dotes de los cuerpos gloriosos.
245.- ¿Cuáles son las dotes que adornarán los cuerpos de los escogidos? – Las dotes que adornarán los cuerpos gloriosos de los escogidos son: 1ª., la impasibilidad, por la que no podrán ya estar sujetos a males y dolores de ningún género, ni a la necesidad de comer, descansar o de otra cosa; 2ª., la claridad, con la que brillarán como el sol y como otras tantas estrellas; 3ª., la agilidad, con que podrán trasladarse en un momento y sin fatiga de un lugar a otro, y de la tierra al cielo; 4ª., la sutileza, con que sin obstáculo alguno podrán penetrar cualquier cuerpo, como lo hizo Jesucristo resucitado.
246.- ¿Cómo serán los cuerpos de los condenados? – Los cuerpos de los condenados estarán privados de las dotes de los cuerpos gloriosos y llevarán la horrible marca de su eterna condenación.


DEL 12 ° ARTÍCULO:
La vida perdurable
247.- ¿Qué nos enseña el último artículo: Y LA VIDA ETERNA? – El último artículo del Credo nos enseña que, después de la vida presente, hay otra, o eternamente bienaventurada para los escogidos en el cielo o eternamente infeliz para los condenados al infierno.
248.- ¿Podemos comprender la bienaventuranza del cielo? – No, señor; no podemos comprender la bienaventuranza de la gloria, porque sobrepuja nuestro limitado entendimiento y porque los bienes del cielo no pueden compararse con los bienes de este mundo.
249.- ¿En que consiste la bienaventuranza de los escogidos? – La bienaventuranza de los escogidos consiste en ver, amar y poseer por siempre a Dios, fuente de todo bien.
250.- ¿En qué consiste la infelicidad de los condenados? – La infelicidad de los condenados consiste en ser privados por siempre de la vista de Dios y castigados con eternos tormentos en el infierno.
251.- ¿Son únicamente para las almas los bienes del cielo y los males del infierno? – Los bienes del cielo y los males del infierno son ahora únicamente para las almas, porque solamente las almas está ahora en el cielo o en el infierno; pero después de la resurrección, los hombres serán o felices o atormentados para siempre en alma y cuerpo.
252.- ¿Serán iguales para los bienaventurados los bienes del cielo y para los condenados los males del infierno? – Los bienes del cielo para los bienaventurados y los males de infierno para los condenados serán iguales en la sustancia y en la duración eterna; más en la medida o en los grados serán mayores o menores, según los méritos o deméritos de cada cual.


A continuación trataremos de las Mansiones de Ultratumba en general, y a continuación las consideraremos a cada una en particular. Para este estudio seguimos, en la medida de lo posible, al Padre Royo Marín.

LAS MANSIONES DE ULTRATUMBA
Santo Tomás dedica una cuestión entera, dividida en siete artículos, a estudiar los diferentes lugares adonde pueden dirigirse las almas inmediatamente después de separarse por la muerte de sus cuerpos (Cf. Suplemento, 69).

EXISTENCIA DE ESAS MANSIONES
A primera vista parece que no debe hablarse de lugares o mansiones especiales para recibir a las almas separadas, ya que, habiéndose desprendido de sus cuerpos y no teniendo relación alguna con la materia corporal, como puros espíritus que son, nada tienen que ver con un determinado lugar.
El lugar corresponde a los cuerpos, pero nada tiene que ver con el espíritu, a no ser que ese espíritu esté informando un determinado cuerpo (como ocurre con nuestra alma en esta vida) o aplique su virtud a mover un cuerpo determinado en un momento dado (como ocurre, por ejemplo, cuando un Ángel aparece en forma corporal).
Fuera de estos casos, los espíritus no ocupan ningún lugar corporal.
No parece, pues, que pueda hablarse de lugares o mansiones especiales para recibir a las almas separadas de sus cuerpos.
Y, sin embargo, los teólogos hablan de «receptáculos» o «mansiones» que ocupan las almas separadas aun antes de volverse a reunir con sus cuerpos resucitados.

Conclusión:
por divina ordenación existen determinados lugares o mansiones para las almas separadas. (Sentencia común en teología.)
No hay sobre este punto ninguna declaración dogmática de la Iglesia.
Fundamentalmente, los datos de la fe pueden salvarse diciendo que lo que afecta a las almas separadas es un nuevo estado (de salvación, condenación, purificación…), pero no un lugar determinado.
Sin embargo, la opinión que asigna un determinado lugar a las almas separadas, aun antes de volverse a reunir con sus cuerpos resucitados, es la más probable y, desde luego, la más común entre los teólogos.
La razón principal que les mueve a ello son las continuas alusiones a los lugares donde habitan las almas separadas, que se encuentran en la Sagrada Escritura, en los Santos Padres y en los Concilios de la Iglesia. Les parece que no podrían interpretarse todas ellas metafóricamente sin manifiesta imprudencia y temeridad.

He aquí, por vía de ejemplo, algunas de esas alusiones:
En la Sagrada Escritura. —El alma del rico epulón es sepultada en el infierno, y la del mendigo Lázaro es llevada por los Ángeles al seno de Abrahán (Le. 16,22-23).

En los Santos Padres. —Casi todos hablan como si las almas separadas ocuparan, en efecto, algún determinado lugar.

En los Concilios. —En el mismo Símbolo de la fe (Denz. 6) repetimos todos los días que Cristo Nuestro Señor «descendió a los infiernos», o sea, al limbo o seno de Abrahán, donde estaban aguardando al Redentor los justos del Antiguo Testamento.

La dificultad está en explicar cómo puede ocupar un lugar determinado el alma separada del cuerpo, siendo como es una forma puramente espiritual. Veamos cómo lo explica el Doctor Angélico:
«Aunque es verdad que las substancias espirituales no dependen en su mismo ser de un determinado cuerpo, no lo es menos que Dios gobierna las cosas corporales mediante las espirituales. Existe, pues, entre ambas una cierta conveniencia, en el sentido de que las más dignas entre las espirituales deben adaptarse a cuerpos más dignos también. Por eso, los mismos filósofos establecieron la jerarquía de las substancias incorpóreas según la de los cuerpos sometidos a su movimiento.
Por lo tanto, aunque a las almas separadas no se les asigne un determinado cuerpo para unirse con él o para moverle, se les asignan, sin embargo, ciertos lugares corporales correspondientes a su diferente dignidad o valor. Estas almas permanecen allí según el modo y manera con que los seres espirituales pueden estar en un lugar» (Suplemento 69, l).

ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD CON EL P. CERIANI: LOS NOVISIMOS 2º PARTE

Jueves 9 Diciembre 2010
por Radio Cristiandad
LOS NOVÍSIMOS 2º PARTE
Escuchar el especial:
Para bajar el especial y el texto en word y pdf siga este enlace

PENA DE SENTIDO
La segunda especie de penas que sufren los condenados del infierno se conoce en teología con el nombre de pena de sentido, porque el principal sufrimiento que de ella se deriva proviene de cosas materiales o sensibles.
Afecta, ya desde ahora, a las almas de los condenados, y, a partir de la resurrección universal, afectará también a sus cuerpos. No se trata, pues, de una pena puramente corporal, sino que afecta también y muy principalmente a las mismas almas.
A la pena de daño del infierno se añade la llamada pena de sentido, que atormenta desde ahora las almas de los condenados y atormentará sus mismos cuerpos después de la resurrección universal. (De fe divina expresamente definida.)
Nótese que no hablamos ahora de la naturaleza de la pena de sentido (o sea, si esa pena consiste o no en el fuego, si este fuego es real o metafórico, etc.), sino únicamente de la existencia de una pena llamada de sentido, distinta de la pena de daño, y que atormenta ya desde ahora el alma de los condenados y atormentará también sus cuerpos después de la resurrección universal. Y decimos que, entendida de este modo, es de fe divina expresamente definida por la Iglesia.
La pena de sentido consiste principalmente en el tormento del fuego. (De fe divina expresamente definida.)
Nótese que no hablamos todavía de la naturaleza real o metafórica del fuego del infierno, sino únicamente de la existencia de un tormento que el Evangelio y la Iglesia designan con la palabra fuego. En este sentido la conclusión es de fe.
El fuego del infierno no es metafórico, sino verdadero y real. (Completamente cierta en teología.)
No se prejuzga todavía la cuestión de la naturaleza del fuego del infierno (o sea, si es o no de la misma especie que el de la tierra, etc.). Afirmamos únicamente que la palabra fuego no se emplea en un sentido puramente metafórico (como se emplea, v.gr., la expresión «gusano roedor» para significar el remordimiento de la conciencia), sino en un sentido verdadero y real.
Se trata de un fuego cuya verdadera naturaleza se desconoce en absoluto, pero que ciertamente no es metafórico, no es una mera aprehensión intelectual del condenado, sino algo exterior, objetivo y real que existe de hecho fuera de él.

Existe una decisión oficial de la Iglesia en torno a la realidad del fuego del infierno. Se trata de la respuesta de la Sagrada Penitenciaría, con fecha 30 de abril de 1890, contestando a una pregunta de un sacerdote de la diócesis de Mantua. El caso propuesto era el siguiente:
«Un penitente declara a su confesor que, según él, las palabras fuego del infierno no son más que una metáfora para expresar las penas intensas de los condenados. ¿Puede dejarse a los penitentes persistir en esta opinión y absolverles?»
La Sagrada Penitenciaría contestó:
«Es menester instruir diligentemente a esos penitentes y negar la absolución a los que se obstinen»
Nada se puede afirmar con certeza acerca de la verdadera naturaleza del fuego real del infierno. (Sentencia más probable en teología.)
El fuego del infierno es un fuego real y corpóreo, en cuanto que es un agente material que no existe tan sólo en la mente de los condenados, sino en la objetiva realidad, y atormenta a los réprobos como instrumento de la divina justicia.
Pero, sobre su naturaleza y sobre el modo de atormentarlos, nada se nos dice en la Sagrada Escritura o en el magisterio de la Iglesia, y nada, por consiguiente, es de fe.
San Agustín confiesa que sobre esta cuestión son diversas las opiniones de los santos y nadie puede saber cuál sea su verdadera naturaleza o de qué modo obra en los condenados. (De civitate Dei, 21, 10).
Los teólogos están también divididos en dos opiniones principales. Los antiguos, con Santo Tomás a la cabeza, y parte de los modernos creen que el fuego del infierno es de la misma especie que el de la tierra, aunque con ciertas propiedades diferentes, principalmente en cuanto que no necesita combustible para alimentarlo, atormenta a las almas además de los cuerpos y atormentará eternamente a los réprobos sin destruirlos (Suplemento, 97, 6.).

De cualquier naturaleza que sea, el fuego del infierno atormenta no solamente los cuerpos, sino también las almas de los condenados. (De fe divina expresamente definida.)

El hecho de que el fuego del infierno atormenta a las mismas almas es una verdad de fe. Consta claramente en la Sagrada Escritura que los demonios padecen la pena del fuego (Mt. 25, 41) y lo mismo las almas separadas (Lc. 16, 24).
La Iglesia ha definido expresamente que «según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales» (Denz. 531).
El hecho, pues, es indiscutible para todo católico.
Lo arduo es explicar el modo con que el fuego del infierno atormenta a las almas.
Santo Tomás, y con él la mayoría de los teólogos, explica la acción del fuego sobre las almas a modo de aprisionamiento (per modum alligationis) que sujeta y retiene a las almas en un determinado lugar contra la libre inclinación de su voluntad. Esto las atormenta físicamente, y no sólo por mera aprehensión intelectual.

Según esta explicación, el fuego del infierno recibe, como instrumento de la justicia divina, la virtud de retener, de encerrar en sí mismo el alma del condenado y mantenerla aplicada a un determinado lugar, encadenándola —por así decirlo—con una barrera infranqueable.
El fuego se convierte de este modo en un instrumento físico de tortura para el alma, haciéndole imposible el libre ejercicio de su voluntad e impidiéndole obrar donde quiera y como quiera.
Así se explican y justifican perfectamente las expresiones bíblicas que presentan al infierno como una cárcel de las almas.

Además del fuego real y corpóreo, la pena de sentido abarca otro conjunto de tormentos infernales. (Sentencia común en teología.)

Estos tormentos son:
El lugar mismo de infierno: La Sagrada Escritura lo presenta como un lugar de tormentos, estanque de fuego, estanque ardiendo con fuego y azufre, camino de fuego, gehenna de fuego, lugar donde el gusano no muere y el fuego no se extingue, tinieblas exteriores, lugar de llanto y crujir de dientes, etc.
Estas expresiones muestran bien a las claras que se trata de un lugar lleno de horror, calamidades y miserias.

La compañía de los demonios y de los demás condenados: En virtud de la degradación indecible, del estado perpetuo de odio, de los suplicios horribles de los habitantes del infierno, su compañía y sociedad continua, eterna, será por sí misma una tortura espantosa.
En los condenados estará perpetuamente contrariada esta necesidad de la naturaleza creada que se llama la sociabilidad, fuente acá en la tierra de tantos bienes y alegrías en una sociedad de gente buena y honrada, y de tantos enojos y disgustos en una sociedad odiosa y depravada.

El tormento de los sentidos corporales internos y externos: Así como de la bienaventuranza del alma redundará en el cielo sobre los cuerpos gloriosos una felicidad inefable, así en los condenados la magnitud de la miseria que albergará el alma refluirá sobre el mismo cuerpo en proporción al grado de su condenación.
Los sentidos internos estarán sujetos a imaginaciones y recuerdos más o menos torturantes. Y los sentidos externos experimentarán a su vez la privación de todo cuanto pudiera recrearles. Nada de luz, de armonías, de refrigerios, de suaves olores, de sensaciones suaves, de reposo corporal; sino todo lo contrario, aunque en proporciones muy variadas según los grados de culpabilidad.

El gusano roedor de la conciencia: Los Santos Padres y los teólogos están todos de acuerdo en que con la expresión el gusano que no muere, que se lee en cuatro pasajes de la Sagrada Escritura, se alude al remordimiento que tortura a los condenados.
Pertenece, en parte, a la pena de daño, como dolor de haber perdido a Dios por la propia culpa; y a la pena de sentido, como amargura por el recuerdo del placer pecaminoso, tan fugaz y desordenado, que les mereció el infierno para siempre.
«Se llama gusano —explica Santo Tomás—en cuanto procede de la podredumbre del pecado y aflige al alma como el gusano corporal, nacido de la putrefacción, corroe al cadáver».
De este gusano nacen la desesperación, el odio y el furor, la blasfemia y maldición de Dios, de los santos, de sí mismos y de todo cuanto pertenece a Dios.

El llanto y crujir de dientes: Santo Tomás explica cómo los dolores infernales no podrán manifestarse al exterior con lágrimas, ya que, después de la resurrección de la carne, el cuerpo humano no segregará ninguna clase de humor. Por donde las expresiones bíblicas allí habrá llanto y crujir de dientes (Mt. 15,50, etc.) hay que interpretarlas en sentido metafórico. El conjunto de la tradición patrística y teológica ha visto en el crujir de dientes un símbolo de la rabia y desesperación de los condenados.

Las «tinieblas exteriores»: En realidad, esta expresión, que encontramos repetidas veces en el Evangelio (Mt. 8,12; 22,13; 25,30, etc.), más que a una nueva forma de pena de sentido, alude simbólicamente a la pena de daño o exclusión eterna del festín de la gloria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario