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domingo, 6 de febrero de 2011

El Tribunal Europeo de DD.HH. admite el ‘derecho’ al suicidio

El tribunal se basa en el artículo 8 del Convenio Europeo que reconoce que la elección de un demandante de cómo acabar con su vida pertenece al ámbito de su vida privada. Sólo es necesario que el suicida sea capaz de tomar la decisión y de llevar a cabo la acción



 



Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos referente al caso de un hombre que sufría depresión maníaca y pretendía acabar con su vida mediante un suicidio asistido en Suiza, que se resolvió en su contra, ha servido para recordar que este tribunalprotege el ‘derecho’ al suicidio.

En la decisión que tomó el Tribunal de DD.HH. se reconoce de algún modo el llamado derecho al suicidio, a su vez basado en el artículo 8 del Convenio Europeo, y defiende que la elección de un demandante de cómo acabar con su vida pertenece al ámbito de su vida privada, tal como ya dictaminó en 2002.

Según informa la agencia Zenit, con esa decisión el tribunal confirmó el derecho al suicidio, aunque lo condicionó a dos restricciones: que el individuo fuera capaz de tomar esa decisión y de que fuera capaz de llevar a cabo la acción.

El artículo 2 del citado Convenio Europeo, que supuestamente protege el derecho a la vida, dice sin embargo que las autoridades están obligadas a preservar a la persona de quitarse la vida si la decisión no está tomada “libremente y con total conocimiento”.

¿Vuelta al harakiri?

Así, si el suicidio es una decisión “libre” y “con conocimiento”, es admitido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Con esta decisión, se consagra de alguna manera lo que se prohibió en Japón después de la II Guerra Mundial, es decir el ‘harakiri’, un suicidio ritual que los japoneses llevaban a cabo si existía alguna razón relacionada con el honor para hacerlo.

Era una práctica común entre los samuráis, que en el caso de ver su vida deshonrada por un delito o falta grave recurrían a este acto para darse muerte rechazando cualquier tipo de muerte natural.

La práctica del ‘harakiri’ fue condenada por la sociedad Occidental tras la gran contienda y en el Gobierno japonés que se creó tutelado por los Estados Unidos se prohibió el suicidio.

Esa legislación se ha mantenido hasta ahora, a pesar de que aún hoy y de vez en cuando se producen suicidios de este tipo en Japón.

Ahora, lo que hace el Tribunal Europeo es retornar a la práctica ancestral japonesa.

Suicidio y enfermedad no van siempre de la mano

Por otra parte, el suicidio es entendido en Occidente como la consecuencia de la decisión de un enfermo, cuando ni mucho menos es siempre así. La mayoría de personas que se suicidan no lo hacen porque estén enfermas físicamente, lo hacen porque sufren algún tipo de daño, normalmente psíquico e insoportable.

Además, el suicidio va muy ligado a las condiciones ambientales en un doble sentido: del entorno, dado que el suicida acostumbra a ser una persona aislada; y físicas, ya que hay una relación entre el suicidio y el número de horas de sol. Por eso, en los países nórdicos la tasa de suicidios es mucho más elevada que en los países ecuatoriales.

Al mismo tiempo, hasta ahora, cuando hay una persona que pretende suicidarse, por ejemplo lanzándose desde un puente, acuden los bomberos, la policía o algún psiquiatra, para intentar evitarlo a toda costa, incluso impidiéndolo por la fuerza si tienen la oportunidad.

Con la sentencia del Tribunal Europeo de DD.HH., que basa su decisión en una relación suicida-enfermo, esto no sería posible, o por lo menos sería evitable, porque esa persona tendría todo el derecho a suicidarse.


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