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domingo, 16 de octubre de 2011

Petición al Papa Benedicto XVI para un examen más profundo del Concilio Vaticano II

  documentos

concile_1 Para el Sumo Pontífice Benedicto XVI, que podría estar dispuesto a promover un examen más en profundidad del consejo pastoral, del Concilio Vaticano II.

  Santísimo Padre,
  Monseñor Brunero Gherardini, un sacerdote de la Diócesis de Prato y canónigo de la Basílica de San Pedro, que es bien conocido como un ex profesor de Eclesiología en la Pontificia Universidad Lateranense y como decano de los teólogos italianos, escribió a Su Santidad en 2009 una muy respetuoso  petición urgente pidiendo la apertura de un debate crítico sobre los documentos del Vaticano II, un debate crítico que se llevara a cabo de una manera deliberada y pública.  Este paso fue apoyada en 2010 por Roberto de Mattei, profesor de Historia de la Iglesia y la historia del cristianismo en la Universidad Europea de Roma y vicepresidente del Consejo Nacional de Investigación.
Gherardini, escribió:
  "Por el bien de la Iglesia-y más especialmente para lograr la salvación de las almas, que es la ley primera y más alto (cf. CIC 1983, canon 1752), después de décadas de liberal exegético, teológico, historiográfico y" pastoral " la creatividad en el nombre del Concilio Ecuménico Vaticano II, que parecía urgente para mí que con poca  claridad se creó pora responder con autoridad a la pregunta sobre la continuidad de este consejo con los demás consejos (esta vez no simplemente declarándolo así, pero proponiendo una auténtica demostración), la pregunta acerca de su fidelidad a la Tradición de la Iglesia ". ...

Msgr. Gherardini.
. Gherardini.
  A favor de un análisis cuidadoso, científico del Concilio Vaticano II

  "Parece, de hecho, si no imposible, por lo menos muy difícil hacer esta hermenéutica de la continuidad [con todos los del Magisterio anterior] que usted desea que evidente, sin antes proceder a hacer un análisis cuidadoso, científico del Consejo en general, de cada uno de sus documentos, de cada uno de los temas de estos documentos, de las fuentes inmediatas y remotas de estos temas y estos documentos .... Sería bastante inútil seguir hablando sobre el Consejo sólo mediante la repetición de sus contenidos o en presentarlo como una novedad absoluta.
  "Sin embargo, un examen de tal alcance supera con creces las capacidades de una persona, no sólo porque uno y el mismo tema requiere elaboraciones en diferentes niveles (históricos, patrística, sociológicos canónicos, filosófica, litúrgica, teológica, exegética, científica), sino también porque cada uno toca documento conciliar sobre decenas y decenas de temas que sólo los especialistas en cada uno de esos temas es capaz de hacer frente eficazmente.
  "Hace mucho tiempo, ahora la idea se me ocurrió (y ahora me atrevo a presentar a Su Santidad) de un grandioso y, si la actualización es posible, definitiva del último concilio que tratarían a cada uno de sus aspectos y temas.
  "En efecto, parece lógico, y me parece imprescindible, que cada uno de estos aspectos y los temas se estudiarán en sí mismo y en el contexto de todos los demás, prestando especial atención a todas las fuentes, y desde la perspectiva específica de continuidad con el Magisterio anterior de la Iglesia, ya sea solemne u ordinaria.  Sobre la base de un estudio científico y crítico que es tan completo como sea posible y avanzar con ninguna objeción, en relación con el magisterio tradicional de la Iglesia, será posible luego de obtener el material para una evaluación de seguridad, el objetivo del Concilio Vaticano II.
  "Esto hará que sea posible responder a las siguientes preguntas, entre muchas otras:
1) ¿Cuál es la verdadera naturaleza del Vaticano II?
  2) ¿Cuál es la relación entre su carácter pastoral (un concepto que se tienen que explicar con autoridad) y su carácter dogmático, en su caso? ¿Puede el carácter pastoral  reconciliarse con el carácter dogmático?  ¿Se contradicen? ¿Pasa por alto que?
  3) ¿Es realmente posible definir el Concilio Vaticano II como "dogmático"?  Para usarlo como base de nuevas afirmaciones teológicas? ¿En qué sentido? ¿ Dentro de qué límites?
  4) ¿Es el Vaticano II un "acontecimiento" como la escuela de Bolonia se entiende, en otras palabras, una que corta todo vínculo con el pasado e inaugura una nueva era en todos los aspectos? ¿O volver a vivir en sí mismo todo el pasado eodem sensu eademque sententia [en el mismo sentido y con el mismo propósito]?
  "Es claro que la hermenéutica de la ruptura y la hermenéutica de la continuidad dependerá de las respuestas que se da a estas preguntas. Pero si la conclusión científica del examen llega a la conclusión, al permitir la hermenéutica de la continuidad como la única aceptable, sólo es posible, entonces será necesario demostrar (más allá de cualquier declaración) de que esta continuidad es real, que se manifiesta en la identidad dogmática subyacente .
  "Si fuera el caso que esta continuidad no puede ser probada científicamente, como un todo o en parte, habría que decirlo con calma y franqueza, en respuesta a la exigencia de claridad que ha esperado durante  casi la mitad de un siglo." [1]
Roberto-de-Mattei_11
i. El profesor de Mattei.
  En su reciente y bien documentada historia del Concilio Vaticano II, el profesor de Mattei ofreció al público una imagen precisa y realista de la dramática atormentado, desarrollo de dicho Consejo, y concluyó:
  "Al final de este volumen, me permite abordar con reverencia a Su Santidad Benedicto XVI, a quien yo reconozco ser el sucesor de Pedro, a quien me siento inseparablemente unidos, expresando mi profundo agradecimiento a él por haber abierto las puertas a un debate serio sobre el Concilio Vaticano II.  [2] Repito que yo quería hacer una contribución a este debate, no como un teólogo, sino como un historiador, sin embargo, me uno a la petición de los teólogos que están pidiendo respetuosamente y filialmente al Vicario de Cristo en la tierra para promover un examen en profundidad del Concilio Vaticano II, en toda su complejidad y en toda su extensión, para verificar su continuidad con los veinte consejos anteriores y para disipar las sombras y dudas que para el  casi medio siglo han provocado que la Iglesia sufre, con la certeza de que las puertas del el infierno no prevalecerán contra ella (Mt 16,18) ". [2]
 Y nosotros, los abajo firmantes, simples creyentes, participamos  plenamente en estas solicitudes respetuosas, autorizado.  Seguro que no nos falte el respeto filial a Su Santidad, nos atrevemos a añadir (a las cuatro preguntas planteadas más arriba) varias de las numerosas consultas que, en nuestra opinión, sin duda merecen una respuesta aclarar, como se explicita en el análisis por mons.Gherardini y los teólogos e intelectuales que desde el comienzo del período post-conciliar han luchado para obtener aclaraciones sobre el Concilio Vaticano II:
5) ¿Cuál es el significado exacto dado que el concepto de "tradición viva" que apareció en la Constitución Dei Verbum sobre la divina Revelación?  En su reciente estudio sobre el concepto fundamental de la tradición católica, monseñor. Gherardini sostuvo que durante el Concilio Vaticano II una "revolución copernicana", se llevó a cabo en su forma de entender la Tradición de la Iglesia, ya que el Consejo no define claramente el valor dogmático de la Tradición (DV 8); contrario a la costumbre, el documento se reduce a un (ad unum), las dos fuentes de la Revelación divina (Escritura y Tradición), que siempre han sido admitidos en la Iglesia y han sido confirmadas por los Consejos dogmáticos de Trento y Vaticano I (DV 9).  El documento incluso parece oponerse al dogma de la infalibilidad de las Sagradas Escrituras (DV 11,2), por qué ", después de declarar que todo lo afirmado por los autores inspirados viene del Espíritu Santo, es el privilegio de la infalibilidad atribuida sólo a la 'saludable' o "verdades de salvación", como parte de un todo (veritatem, quam Deus salutis nostrae causae Litteris sacris consignari voluit)?  Si el Espíritu Santo inspiró a todo lo que los autores bíblicos escribieron, la infalibilidad debe aplicarse a todo, y no sólo a las verdades de salvación.  Por lo tanto, el texto parece ser ilógico ". [3]
 6) ¿Cuál es el significado exacto que se dará a la nueva definición de la Iglesia Católica contenida en la Constitución dogmática (que sin embargo no define ningún dogma) Lumen gentium sobre la Iglesia? Si coincide con la definición perenne, es decir, que sólo la Iglesia Católica es la única verdadera Iglesia de Cristo porque es el único que ha mantenido a lo largo de los siglos el depósito de la fe transmitida por Nuestro Señor y los apóstoles, bajo la dirección de la Espíritu Santo, entonces ¿por qué tratar de cambiarlo, por escrito de una manera que no es bien entendida por un simple creyente y nunca se explicó claramente (hay que decir), que la Iglesia "una" de Cristo "subsiste en la Católica Iglesia, que es gobernada por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él. Sin embargo, muchos elementos de santificación y de verdad se encuentran fuera de su estructura visible. Ya que estos son los regalos que pertenecen a la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica "[LG 8]? ¿no parece que la Iglesia parece ser simplemente una parte de la Iglesia de Cristo?  Una parte sólo porque la Iglesia de Cristo se dice que incluye también-además de la Iglesia Católica, "muchos elementos de santificación y de verdad" que se encuentra "fuera" de la Iglesia Católica? De ello se sigue que la "única religión verdadera [que] sigue existiendo en la Iglesia Católica" (Declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa, 1.2) fue la religión de una "Iglesia de Cristo" que posee "elementos" fuera de la Iglesia Católica . Que también se puede entender, si se quiere, como "la única religión verdadera" que subsiste, según el Consejo, también en los no católicos "elementos" de la "Iglesia de Cristo"?
 ¿Cuál es el verdadero significado que debe darse a la noción de la Iglesia considerada en su totalidad como "Pueblo de Dios" (Lumen gentium 9.17), una noción que en el pasado sólo se refiere a una parte del todo, mientras que el conjunto integrado el "Cuerpo Místico de Cristo"?
 8) ¿Qué importancia se da a la omisión de los términos "sobrenatural" y la "transubstanciación" de los documentos del Consejo? ¿Esta omisión también modificar el contenido de estos conceptos, la afirmación de que vienen?

Romano Amerio.
 Romano Amerio.
Mediante el establecimiento de una especie de responsabilidad colectiva, no causa la colegialidad de los obispos individuales a perder autoridad?

 9) ¿Cuál es el significado exacto de la nueva noción de colegialidad?  A la luz de la enseñanza constante de la Iglesia, ¿qué vamos a pensar en la interpretación de la Nota explicativa previa, la "Nota explicativa previa" colocado en el inicio de la Lumen gentium (una nota que fue puesto allí para anular el debate entre los Padres del Concilio)?  Citamos las dudas que presenta claramente de Romano Amerio:
"La" nota preliminar "(Nota previa) rechaza la interpretación clásica de la colegialidad, de acuerdo con que el sujeto del poder supremo en la Iglesia es el único Papa, que comparte cuando quiere con la totalidad de los obispos se reunieron en consejo por él .  El poder supremo se convierte en colegiado sólo cuando se comunican por el Papa, a su gusto (ad nutum). La "nota preliminar" Asimismo, rechaza la opinión de los innovadores, según la cual el tema del poder supremo en la Iglesia Episcopal es la universidad unidos al Papa y no sin el Papa, que es la cabeza de ella, pero que de tal manera cuando el Papa ejerce el poder supremo, incluso por sí mismo, lo hace de forma tan precisa como la cabeza de dicho colegio, y por lo tanto como representante de esta universidad, que está obligado a consultar con el fin de expresar su opinión.  Esta es una teoría inspirada en la que afirma que toda autoridad debe su poder a la multitud: la teoría de que es difícil de conciliar con la constitución divina de la Iglesia (que es jerárquica y de la divina, no es popular, el origen).  Al refutar estas dos teorías, la previa Nota insiste en que el poder supremo pertenece al Colegio de los Obispos unidos a su cabeza, pero que la cabeza se puede ejercer de forma autónoma de la universidad, mientras que la universidad no puede ejercer de forma autónoma de la cabeza (y esto supuestamente es una concesión a la tradición) ". [4]
 ¿Es correcto afirmar que la asignación de los poderes jurídicos de una universidad real, hablando con propiedad a la institución de las Conferencias Episcopales, de hecho, la depreciación a distorsionado el papel del obispo?  De hecho, hoy en la Iglesia los obispos, considerados individualmente, parecen no importar en absoluto, en la práctica (Su Santidad Perdone la franqueza).  En este punto, aquí está otra vez Amerio:
 "La novedad que se ha mantenido más en la Iglesia post-conciliar es la oportunidad ahora de participación [en la toma de decisiones] por todas las autoridades de la Iglesia que son órganos jurídicamente definidos, como los Sínodos diocesanos y nacionales, parroquiales y consejos presbiteral, etc ... .  El establecimiento de las Conferencias Episcopales ha producido dos efectos: se ha deformado la estructura orgánica de la Iglesia, y que se ha traducido en la pérdida de autoridad por parte de [el individuo] obispos.  Según el derecho canónico en vigor antes del Concilio, los obispos son sucesores de los Apóstoles, y cada uno gobierna en su diócesis con potestad ordinaria en asuntos espirituales y temporales, hay un ejercicio legislativo, judicial y poder ejecutivo (cánones 329 y 335) . Esta autoridad fue preciso, individual, y ... a excepción de la institución del vicario general, no susceptibles de ser delegadas (mientras que el vicario general depende de la voluntad del obispo-ad nutum).  El Decreto Christus Dominus atributos colegialidad en el cuerpo de los obispos en virtud de su "supremo, pleno poder sobre la Iglesia universal", que sería en todos los aspectos igual a la del Papa si pudiera ser realizadas sin su consentimiento. Este poder supremo siempre ha sido reconocida en el caso de la asamblea de los obispos se reunieron en un concilio ecuménico por el Papa.  Sin embargo, surge la pregunta, si una autoridad que pueda llevarse a la práctica exclusiva de la autoridad superior puede ser considerado supremo y no constituye un objeto puramente virtual, algo que sólo existe en la mente (ens rationis).  Ahora bien, según el espíritu del Vaticano II, el ejercicio de la autoridad episcopal en la que se actualiza la colegialidad es la de las Conferencias Episcopales.
 "Aquí es una rareza: el decreto (en la sección 37) se encuentra la razón de la existencia de esta nueva institución en la necesidad de que los obispos de un país de adoptar medidas concertadas, que no ve este nuevo lazo de cooperación, que en adelante se una configuración jurídica, como un cambio en la estructura de la Iglesia, que sustituiría a un obispo con un cuerpo de obispos y la responsabilidad personal con la responsabilidad colectiva que es por lo tanto, fragmentado .... Por la institución de las Conferencias Episcopales de la Iglesia se ha convertido en un cuerpo con múltiples centros ....  La primera consecuencia de esta nueva organización es por lo tanto, el aflojamiento de los lazos de la unidad [el Papa], lo que ha sido manifestada por las disensiones enorme en los puntos más graves [por ejemplo en la enseñanza de la encíclica Humanae Vitae de fecha 25 de julio 1968 , que prohíbe el uso de anticonceptivos]. La segunda consecuencia de la nueva organización es la pérdida de la autoridad de cada obispo considerarse por separado como tal.  Ya no son responsables ante su propio pueblo ni a la Santa Sede, debido a su responsabilidad personal ha sido sustituida por una responsabilidad colegiada que, perteneciendo a todo el cuerpo, ya no puede ser imputado a los diferentes elementos que componen ese cuerpo ". [ 5]
 Es el sacerdote de hoy reducido al papel de organizador y que preside la asamblea del pueblo de Dios?

 10) ¿Qué significado exacto es que se da hoy al sacerdocio, una verdadera institución de la Iglesia?  ¿Es cierto que desde el Consejo que el sacerdote ha sido degradado de "sacerdos Dei" ["un sacerdote de Dios"] para ser "sacerdos populi Dei" ["a un sacerdote del pueblo de Dios"] y se ha reducido principalmente a la papel de "organizador" y "que preside la asamblea" del "Pueblo de Dios" y el papel de un "trabajador social"? En este sentido, el siguiente debe ser objeto de crítica: Lumen gentium 10,2, lo que parece tratar de poner al mismo nivel que el sacerdocio "ministerial" o "jerárquica" y el llamado "sacerdocio común de los fieles"-que anteriormente era considerado como un título honorífico por mera su declaración de que los dos "no dejan de ser ordenados el uno al otro, ad invicem tamen ordinantur" (véase también el LG 62,2); LG 13.3, que parece describir el sacerdocio como un simple "deber" o en la oficina del "pueblo de Dios", el hecho de que la predicación del Evangelio está en la lista como el primer sacerdote "deber" (Ordinis Presbytorum Decreto sobre el ministerio y vida de los sacerdotes, 4: "es la primera tarea de los sacerdotes como colaboradores de a los obispos a predicar el Evangelio de Dios "), mientras que por el contrario, el Concilio de Trento, recordó que lo que caracteriza la misión del sacerdote es, en primer lugar" el poder de consagrar, ofrecer y administrar el Cuerpo de la Sangre del Señor "y en segundo lugar, el "poder de perdonar o retener los pecados" (DS 957/1764).  ¿Es cierto que el Concilio Vaticano II devalúa el hecho del celibato eclesiástico al afirmar que la continencia "perfecta y perpetua por el bien del reino de los cielos fue recomendado por Cristo ... y siempre ha sido muy apreciado de manera especial por la Iglesia como una característica de la vida sacerdotal [aunque] no se exige a los sacerdotes por su propia naturaleza "(PO 16), esta última afirmación puede ser justificada por una falsa interpretación de 1 Tim 3:2-5 y Tito 1:6?
 11) ¿Cuál es el significado exacto del principio de la "creatividad" en la liturgia, que sin duda los resultados del hecho de haber concedido a la Conferencia Episcopal una amplia competencia en esta materia, incluyendo la opción de experimentar con nuevas formas de culto con el fin de adaptarlos a los personajes y las tradiciones de la gente y con el fin de simplificarlos lo más posible? Todo esto se propone en la Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la liturgia: el arte. 22.2 en las nuevas competencias de las Conferencias Episcopales, 37, 39 y 40 en la adaptación a los personajes y las tradiciones de los pueblos y en los criterios para la adaptación litúrgica en general, los artículos 21 y 34 en la simplificación litúrgica.  Si no opciones similares para la innovación en materia litúrgica condenado en todas las edades por el Magisterio de la Iglesia? Es cierto que la Constitución Sacrosanctum Concilium aún requiere la supervisión de la Santa Sede sobre la liturgia y las innovaciones en el mismo (SC 22,1, 40,1-2), pero este control no ha sido capaz de impedir la devastación de la liturgia, que ha llevado a la cabo los fieles de las iglesias, y esta devastación continúa siendo desatado aún hoy, a pesar de las medidas disciplinarias y la intención de Su Santidad para eliminar los abusos. No se pudo estudios competentes sacar a la luz las razones de este fracaso?
 ¿Qué diferencia hay entre libertad religiosa y la libertad conciliar secular de la conciencia?

 Obviamente, no puede formular todas las preguntas que los documentos del Consejo de levantar y que están relacionados con la situación actual de la Iglesia. Sobre este tema nos atrevemos a agregar sólo los siguientes:
 12) El principio de la libertad religiosa, proclamada por el Consejo por primera vez en la historia de la Iglesia como "natural" o "derecho humano" de la persona, sea cual sea su religión, y por lo tanto un derecho superior a la derecha de la una verdad revelada (nuestra religión católica) que van a profesar la religión verdadera, con preferencia a los demás que no se revelan y por lo tanto no vienen de Dios, principio de la libertad religiosa se basa en la presuposición de que todas las religiones son iguales, y en consecuencia, su aplicación promueve la indiferencia, el agnosticismo y el ateísmo con el tiempo, ya que se entiende por el Consejo, ¿cómo se distingue realmente de este principio de la libertad de conciencia secular que tiene el honor entre los "derechos del hombre" que se profesa por los franceses contra los cristianos revolución?
 13) No hoy en día el ecumenismo también parece conducir a un resultado similar (la indiferencia y la pérdida de la fe), ya que su objetivo principal parece ser no tanto la conversión (en lo posible) de la raza humana a Cristo como su unidad y hasta su unificación en una especie de Iglesia del Nuevo Mundo o la religión que es capaz de iniciar una era mesiánica de paz y fraternidad entre todos los pueblos?  Si esos son los objetivos del  actual ecumenismo-y que ya se encuentran en parte en la constitución pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia y el mundo moderno, entonces no esta el diálogo ecuménico parece a la deriva peligrosamente hacia un cierto "acuerdo entre Cristo y Belial "[cf. 2 Corintios 6:15]? [6] ¿No debería todo el diálogo de la Iglesia post-conciliar con el mundo contemporáneo que reconsiderar?
Most Holy Father, Santísimo Padre,
 Las preguntas que hemos tenido la audacia de plantear a ustedes en esta humilde petición que sin duda puede desagradar a parte de la jerarquía que ya han declarado que ellos no aprecian la petición de Gherardini de  hace dos años.  Queremos decir que parte de la jerarquía que aún no parecen haber entendido la extrema gravedad de la crisis que ha afectado a la Iglesia desde hace cincuenta años, una crisis cuyo pre-conciliar locales irrumpió en la escena durante el Concilio, como el libro del profesor de Mattei ha demostrado, y antes de eso, de manera más sucinta, el libro de P.. Ralph M. Wiltgen, SVD, y el uno por el profesor Romano Amerio.
 En nuestras almas y conciencias, como creyentes, esta petición, por escrito con todo el respeto hacia usted, parece en perfecta armonía, nos atrevemos a decir, con el trabajo de restauración, renovación y purificación de la Iglesia militante que Su Santidad ha realizado con valentía, a pesar de la resistencia y las dificultades de todo tipo que se sabe que todo el mundo. Nos estamos refiriendo no sólo a las acciones de Su Santidad inflexible contra la corrupción de la moral que ha penetrado en un sector del clero, ni la operación de limpieza en la conocida instituciones de caridad y programas de ayuda que ya no son católicos, excepto en el nombre.  Nos referimos también a la "liberación" de la celebración de la Misa en el rito romano antiguo (mal llamado "tridentina, dado que su canon, de acuerdo con una tradición que se remonta a los tiempos apostólicos) y de la administración de los sacramentos y del rito del exorcismo según el rito preconciliar. Nos estamos refiriendo también a su remisión de las excomuniones que (por razones bien conocidas disciplinaria) pesaba sobre los obispos de la Fraternidad San Pío X, fundada por el arzobispo Marcel Lefebvre, el "trabajo" de los cuales se había solicitado de Su Santidad con respeto y persistente, mientras que el lanzamiento de una "Cruzada Internacional del Rosario" por esa intención, que había muchos seguidores entre los fieles católicos.
 En todos estos acuerdos, que sin duda son de suma importancia para la Iglesia y que Usted hizo motu proprio [por su propia iniciativa] con su plena autoridad como Sumo Pontífice, que se deriva de su potestad iurisdictionis [el poder de la competencia] sobre toda la Iglesia de Nuestro Señor, en todas estas cosas nuestro sensus fidei como simples laicos católicos considera que el trabajo obvio de que el Espíritu Santo.  Por consiguiente, concluimos nuestra humilde súplica, invocando la ayuda del Espíritu Santo para que, en esta empresa en el restablecimiento de Cristo en el corazón del catolicismo, Su Santidad podría incluir también la esperada revisión del Consejo.
 Con un testimonio de nuestra filial devoción y respeto,
In Domino et in corde Mariae En Domino y otros de corde Mariae [En el Señor y en el Corazón de María].
 24 de septiembre 2011
 Las firmas de casi 50 líderes católicos siguen, entre ellos:
 Prof. Paolo Pasqualucci, profesor de filosofía, mons. Brunero Gherardini, decano de los teólogos italianos, profesor de Eclesiología, Fr. Antonio Livi, profesor emérito de la epistemología en la Universidad Lateranense, Prof. Roberto de Mattei, Università Europea di Roma, el Prof. Luigi Coda Nunziante, personalmente y en su calidad de presidente de la Asociación Famiglia Domani, el Dr. Paolo Deotto, presidente de Riscossa Cristiana (www.riscossa cristiana.it), el Prof. Piero Vassallo, profesor de filosofía, co-presidente de Riscossa Cristiana, la Dra. Virginia Coda Nunziante, el Dr. Pucci Cipriani, el Padre. Marcello Stanzione y la Milicia de todo San Miguel Arcángel, el Prof. Dante Pastorelli, el Gobernador de la Cofradía del Venerable de San Jerónimo y San Francisco de Asís, en San Felipe Benicio, Florencia, y el presidente de Una Voce (Florencia), Calogero Cammarata, presidente de Inter Multiplices Una Vox (Turín), la Dra. Cristina Siccardi - Castiglione Torinese (TO), el Dr. Carlo Manetti - Castiglione Torinese (TO), Alessandro Gnocchi, Mario Palmaro, Mario Crisconio, Caballero de la Orden de Malta, Gobernador del Pio Monte della Misericordia (Nápoles), presidente de Una Voce (Nápoles), Enrico Villari, Ph.D., ingeniero (Nápoles), Marcello Paratore, profesor de filosofía (Nápoles), Giuseppe De Vargas Machuca, primer gobernador de el Reale Arciconfraternita e Monte del SS. Sacramento dei Nobili Spagnoli (Naples); Giovanni Turco, profesor universitario, presidente de la Sociedad Internacional Tomás de Aquino, Nápoles división, Giovanni Tortelli, escritor, investigador especialista en derecho canónico y de historia de la Iglesia (Florencia).
 Esta petición es promovida por la página web de Riscossa cristiana , con el texto en italiano.  (Los subtítulos y la traducción: no. DICI 242 del 14 de octubre de 2011)

 [1] B.]Gherardini, "Petición para el Santo Padre", un apéndice: el ecuménico del Concilio Vaticano II: Una discusión muy necesaria (Frigento, AV: Casa Mariana Editrice, 2009) [traducido del francés]. [2] R.  de Mattei, Il Concilio Vaticano II: Una historia nunca escrita] (Turín: Lindau, 2010), 591.
[3] B. Gherardini, “ Quod et tradidi vobis : La vita e Tradizione Giovinezza della Chiesa," en Divinitas, nueva serie, 2010 (53/1-2-3): 165-186.
[4] Romano Amerio, Iota Unum (Nouvelles Editions Latines, 1985), 82-83 (§ 44).  [Traducido del francés.]
 [5] Ibid., 431 hasta 433 (§ § 232, 233) [traducido del francés].
[6] B.Gherardini, Quale accordo fra Cristo e Beliar?   Osservazioni teologiche sui Problemi, gli equivoci ed I del dialogo interreligioso compromessi (Verona: Fede & Cultura, 2009).

fuente: Riscossa cristiana

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