25 de enero se conmemora el 30 º aniversario del funesto Código de Derecho Cacónico del Novus Ordo
Novus Ordo Canon 844:
§ 3. Los
ministros católicos administran los sacramentos de la penitencia,
Eucaristía y unción de los enfermos lícitamente a los miembros de
Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia
católica si buscan tal por voluntad propia y están bien dispuestos. Esto
también es válido para los miembros de otras Iglesias que, a juicio de
la Sede Apostólica se encuentran en las mismas condiciones en lo que se
refiere a los sacramentos como estas Iglesias Orientales.
§ 4. Si
el peligro de la muerte está presente o si, a juicio del obispo
diocesano o de la Conferencia Episcopal, un poco de grave necesidad urge
otra, los ministros católicos administran lícitamente esos mismos
sacramentos también a los demás cristianos no en comunión plena con la
Iglesia católica, que no puede acudir a un ministro de su propia
comunidad y que buscan tal por su propia voluntad, siempre que profesen
la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.
En el 2003, Juan Pablo II reafirmó esta ley malvada en su "encíclica" Ecclesia de Eucharistia, par. 45 : "Si bien nunca es legítima la concelebración [la Nueva Misa] a falta de plena comunión, no ocurre lo mismo con respecto a la administración de la Eucaristía, en circunstancias especiales, a personas pertenecientes a Iglesias o a Comunidades eclesiales que no están en la plena comunión con la Iglesia católica ".
Oh, pero,¿ esto nunca sucede realmente en la práctica, dice usted? Caso en el punto equivocado: En 2005, el «cardenal» Ratzinger dio públicamente "Comunión" a conocido protestante Roger Schutz (ver foto
Y en caso de que piense que todavía se puede reconocer a Juan Pablo II como un buen Papa católico y simplemente "resistir", su nuevo Código malvado de Derecho Canónico, esto no es posible en virtud de la teología católica, porque si fue el Papa JPII, entonces su Código de Derecho Canónico es vinculante para todos en la Iglesia latina:
"Confiar tanto en la ayuda de la gracia divina, sostenido por la autoridad de los apóstoles san Pedro y san Pablo, con cierto conocimiento, y en respuesta a los deseos de los obispos de todo el mundo que han colaborado conmigo en un espíritu colegial, con la autoridad suprema con la que estoy investido, por medio de la presente Constitución, para ser válido para siempre en el futuro, promulgo el presente Código, ya que se ha puesto en orden y revisado. Ordeno que para el futuro es tener la fuerza de la ley para toda la Iglesia Latina, y me encomiendo a la estricta vigilancia de todas las partes interesadas, a fin de que pueda ser observado. " - Juan Pablo II, "Constitución Apostólica" Sacrae disciplinae Leges (1983)
Reality Check:
- "Está prohibido que los sacramentos de la Iglesia sea otorgada a los herejes y cismáticos, incluso si preguntan por ellos y son de buena fe, salvo que previamente,muestren el rechazo de sus errores y se reconcilian con la Iglesia." (1917 Romana Católica del Código Derecho Canónico, Canon 731.2)
- "... Como si la Iglesia, que es gobernada por el Espíritu de Dios pudo haber creado una disciplina que no sólo es inútil y gravosa para soportar la libertad cristiana, sino que es incluso peligroso y dañina, que conduce a la superstición y el materialismo, - [ esto es] falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, ofensiva a los oídos piadosos, injuriosa a la Iglesia y al Espíritu de Dios por quien es guiado, por lo menos errónea. " - El Papa Pío VI, Constitución Apostólica Fidei Auctorem [PDF] , no. 78 (Denz. 1578)
- "Por otra parte, la disciplina sancionada por la Iglesia nunca debe ser rechazada o con la marca en contra de ciertos principios de la ley natural. Nunca se debe llamar lisiada, o imperfecta o sujeta a la autoridad civil. En esta disciplina de la administración de los ritos sagrados, las normas de la moral, y el reconocimiento de la Iglesia y sus ministros se abrazaron. " - El papa Gregorio XVI, Encíclica Mirari Vos , par. 9
- "La
Iglesia es infalible en su disciplina general. Mediante la disciplina
general término se entiende las leyes y prácticas que pertenecen al
orden externo de toda la Iglesia. Estas cosas serían aquellas que se
refieren a cualquier culto externo, como la liturgia y rúbricas, o la
administración de los sacramentos .... Si ella [la Iglesia] fueron
capaces de prescribir o ordenar o tolerar algo contra su disciplina fe y
de la moral, o algo que tendía en detrimento de la Iglesia o al daño de
los fieles, ella se apartaría de su misión divina, la cual sería
imposible. " - Jean Herrmann, Institutiones Theologiae Dogmaticae, vol. 1 (4 ª ed., Roma, 1908), p. 258
Disculpe, con el párrafo siguiente ¿está usted reconociendo que la Sede está vacante?
ResponderEliminar"Y en caso de que piense que todavía se puede reconocer a Juan Pablo II como un buen Papa católico y simplemente "resistir", su nuevo Código malvado de Derecho Canónico, esto no es posible en virtud de la teología católica, porque si fue el Papa JPII, entonces su Código de Derecho Canónico es vinculante para todos en la Iglesia latina:"