
En el Renacimiento, el vicio de la homosexualidad volvió a ser destacado.
Este era un asunto de gran preocupación para el Papa San Pío V. Por
esta razón, escribió varios documentos importantes en su contra a partir
del primer año de su pontificado. La más importante es la Constitución horrendum illud scelus, cuyo principal texto reproducimos a continuación.
En nuestros días de relajación moral y la liberalización de las
costumbres, estamos asistiendo a una vergonzosa complacencia de las
autoridades religiosas - incluso el más alto - hacia el vicio de la
homosexualidad en el clero y seminarios.
Consideramos que es muy oportuno traer a la mente los principios
eternos e inmutables expresados por San Pío V en su Constitución
Apostólica. Tal vez se abra un poco los ojos para ver las profundidades del abismo en que hemos caído.
San Pío V
Ese horrible crimen, debido a que las ciudades corruptas y obscenas
fueron destruidas por el fuego a través de la condenación divina, nos
causa el dolor más amargo y los choques de nuestra mente, que nos impulsa a
reprimir ese crimen con el mayor celo posible.
Muy oportunamente el Quinto Concilio de Letrán [1512-1517] emitió este
decreto: "Que cualquier miembro del clero capturado en el vicio
contra la naturaleza, dado que la ira de Dios cae sobre los hijos de
perfidia, se retira del orden clerical o forzado hacer penitencia en un
monasterio "(cap. 4, X, V, 31).
Para que el contagio de este tipo de delito grave, no pueda avanzar con
mayor audacia, aprovechando la impunidad, que es la mayor incitación al
pecado, y con el fin de castigar más severamente a los clérigos
culpables de este crimen infame y que no están asustados por la muerte
de sus almas, determinamos que deben ser entregados a la severidad de la
autoridad secular, que hace cumplir la ley civil.
Por lo tanto, el deseo de seguir con mayor rigor que hemos ejercido
desde el comienzo de nuestro pontificado, se establece que cualquier
sacerdote o miembro del clero, tanto secular como religioso, que comete
un crimen tan execrable, por la fuerza de la presente ley puede ser
privado de todos los privilegios clericales, de todos los beneficios
post, dignidad y eclesiásticas, y despues de haber sido degradado por el juez
eclesiástico, que sea entregado inmediatamente a la autoridad secular
para ser condenado a muerte, según lo dispuesto por la ley como el
castigo adecuado para los laicos que están hundido en el abismo.
(Constitutionn horrendum illud scelus, 30 de agosto de 1568, en Bullarium Romanum,
Roma: Typographia Reverendae Camerae Apostolicae, Mainardi, 1738, cap. 3, p. 33)
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