Lo establecía una norma del Incucai, cuestionada por un fallo de Cámara.
PorRodolfo Lara
La Plata. Corresponsal
La Plata. Corresponsal
La Justicia puso en jaque ayer el sistema impuesto por el Incucai para la “donación forzada” de células madre tomadas del cordón umbilical en el momento del nacimiento para ser usadas. Por primera vez un tribunal de segunda instancia ratificó la inconstitucionalidad de esa norma, al hacer lugar al planteo de un matrimonio que quería conservar en un banco privado el material genético para utilizarlo con su hija.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que el Incucai ha implementado, con su resolución 69/09, un sistema de “donación forzosa de las células en cuestión (que a los padres se les impide preservar para un eventual uso por parte de su hija), que no sólo carece de base legal, sino que se opone a la ley de trasplante de órganos y tejidos aplicable al caso”.
El abogado constitucionalista Gregorio Badeni, que representa a otra familia en una demanda similar, explicó a Clarín que este fallo es el primero de una cámara que “se mete con el fondo de la cuestión” . Hasta ahora, agregó, sólo rechazaban o ratificaban medidas cautelares de primera instancia.
Desde el Incucai (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante) informaron anoche que aún no habían sido notificados del fallo. Y le restaron importancia. “No difiere de los casos anteriores. Es un fallo que se expide sobre un caso particular de una pareja y no sobre la cuestión de fondo: sobre si los cordones umbilicales son públicos o pueden guardarse de manera privado”, aseguró un vocero del Instituto.
“La resolución 69/09 sigue vigente” , añadió.
En primera instancia, un juez había hecho lugar al planteo de la familia. Cuestionaba que la resolución era “una violación directa al principio de libertad individual”, por lo que era “claramente inconstitucional”. Esa decisión fue apelada por el Estado Nacional con el argumento de que el banco público resguarda “los principios de gratuidad, altruismo, solidaridad, voluntariedad, anonimato (entre donante y receptor) y la salvaguarda del interés público”.
Ante ello, los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández señalaron en el fallo difundido ayer que el examen de constitucionalidad planteado se limita a los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la resolución 69/09, que establecen que las células provenientes de la sangre del cordón umbilical y de la placenta que se colecten para usos autólogos eventuales (propios) estarán disponibles para un uso alogénico (por terceros), luego de procederse a la inscripción obligatoria de las mismas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Para Claudio Chillik, presidente de ABC Cordón, que agrupa a los bancos privados, la cuestión es política y no jurídica . “Se conservan 5 mil cordones por año en bancos privados. Pero cada año hay unos 600 mil nacimientos. Si el Estado quisiera no faltarían cordones”.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que el Incucai ha implementado, con su resolución 69/09, un sistema de “donación forzosa de las células en cuestión (que a los padres se les impide preservar para un eventual uso por parte de su hija), que no sólo carece de base legal, sino que se opone a la ley de trasplante de órganos y tejidos aplicable al caso”.
El abogado constitucionalista Gregorio Badeni, que representa a otra familia en una demanda similar, explicó a Clarín que este fallo es el primero de una cámara que “se mete con el fondo de la cuestión” . Hasta ahora, agregó, sólo rechazaban o ratificaban medidas cautelares de primera instancia.
Desde el Incucai (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante) informaron anoche que aún no habían sido notificados del fallo. Y le restaron importancia. “No difiere de los casos anteriores. Es un fallo que se expide sobre un caso particular de una pareja y no sobre la cuestión de fondo: sobre si los cordones umbilicales son públicos o pueden guardarse de manera privado”, aseguró un vocero del Instituto.
“La resolución 69/09 sigue vigente” , añadió.
En primera instancia, un juez había hecho lugar al planteo de la familia. Cuestionaba que la resolución era “una violación directa al principio de libertad individual”, por lo que era “claramente inconstitucional”. Esa decisión fue apelada por el Estado Nacional con el argumento de que el banco público resguarda “los principios de gratuidad, altruismo, solidaridad, voluntariedad, anonimato (entre donante y receptor) y la salvaguarda del interés público”.
Ante ello, los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández señalaron en el fallo difundido ayer que el examen de constitucionalidad planteado se limita a los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la resolución 69/09, que establecen que las células provenientes de la sangre del cordón umbilical y de la placenta que se colecten para usos autólogos eventuales (propios) estarán disponibles para un uso alogénico (por terceros), luego de procederse a la inscripción obligatoria de las mismas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Para Claudio Chillik, presidente de ABC Cordón, que agrupa a los bancos privados, la cuestión es política y no jurídica . “Se conservan 5 mil cordones por año en bancos privados. Pero cada año hay unos 600 mil nacimientos. Si el Estado quisiera no faltarían cordones”.
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